Frente a las Intimaciones de la AFIP a las Cooperadoras
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Desde hace unas semanas las cooperadoras escolares de nuestra provincia (por lo que sabemos sucede en otras también) estamos recibiendo una intimación de la AFIP que nos solicita se presente documentación sobre "Participaciones Societarias" (http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/participaciones.asp ).
Frente a esta intimación nuestro Departamento de Legales, informa que conforme el inciso a) del anexo I de la resolución 3293/12 de la AFIP a las cooperadoras escolares NO les corresponde dicha presentación ( http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003293_2012_03_22 ) que dice textual:
" ANEXO I (artículos 1º, 7º y 10)
SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION Y/O REGISTRACION
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)-.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
Por lo tanto mientras esta Federación gestiona ante las autoridades de la AFIP las aclaraciones necesarias para evitar que continúen llegando estas intimaciones, sugerimos contestar mediante la Multinota 206 de AFIP (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/f206m.pdf)
También podés bajar el Modelo de Nota para completar desde acá
Te recordamos que debe concurrir el presidente y llevar documentación, que lo acredite con: (libro de actas, planilla anual que se presenta al Ministerio, Acta de Asamblea etc. ) .
En casi de ser una AACC sin personería se puede llevar el reconocimiento, que otorgaba el Ministerio, o solicitarlo. Desde la FCER estamos pidiendo al Ministerio que se otorgue dicho reconocimiento
Nuestro Departamento de Legales continúa recibiendo consultas por TE o vía mail (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)